Al arrendador. Él es quien tiene que encargarse de realizar todas las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad. Solo estaría exento cuando el deterioro fuera provocado por el inquilino o cuando el inmueble resulte destruido por un incendio, inundación, etc.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son por cuenta del inquilino.
La ley establece que cuando se firma el contrato de alquiler, el arrendatario debe aportar de forma obligatoria una fianza en metálico, equivalente a una mensualidad de renta. Además, si las partes lo acuerdan en el contrato, el arrendador podrá solicitarle otro tipo de garantías adicionales como, por ejemplo, la presentación de nóminas o avales personales o bancarios.
El arrendador debe devolver la fianza cuando termine el contrato. Si 30 días después de la entrega de las llaves, el arrendatario no ha recibido la devolución de la fianza el arrendador tendrá que entregar ese dinero con un recargo equivalente al interés legal del dinero.
Sí. Cinco años después de iniciarse el contrato, el arrendador puede realizar obras de mejora y eso le da derecho a elevar la renta anual. Pero el aumento no puede ser de más del 20% de la renta anual vigente en el momento de la terminación de las obras.
No, no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendador.
Salvo otro tipo de acuerdo, el pago de la renta es mensual y debe pagarse durante los primeros siete días del mes.
Sí, el arrendador tiene obligación de entregar al arrendatario un recibo o justificante del pago de la renta, a no ser que resulte debidamente acreditado por otros medios, como el resguardo del ingreso bancario.
Como mínimo, debe decirlo con 30 días antes de la fecha de terminación del contrato.
El tiempo del contrato de alquiler se acuerda entre el arrendador y el inquilino. Si no se pacta ningún plazo, la duración será de un año y se prorrogará obligatoriamente por períodos iguales hasta llegar a una duración de cinco años.
Si fallece el arrendatario, pueden subrogarse en el contrato, sin que se modifique su duración:
Deben comunicarle la intención de vender la vivienda y usted, como inquilino, tiene un derecho de adquisición preferente. El propietario debe ofrecerle la compra del piso informándole del precio y las condiciones. Usted dispone de un plazo de 30 días para contestar.
Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, usted puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.
La vivienda arrendada solamente se puede subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador. Además, el precio del subarriendo nunca puede ser superior al del arrendamiento inicial.