No. Es el vendedor quien responde ante el consumidor de la conformidad del bien vendido, teniendo el consumidor la opción de elegir entre que le reparen o sustituyan el producto vendido.
En consecuencia, es la tienda donde lo adquirió la que responde de la conformidad del producto, que en este caso, por ser nuevo, tiene una garantía de dos años.
Esa cláusula es nula, por lo que el consumidor puede ejercer sin problema su derecho a reclamar.
La reparación del bien es gratuita, incluyendo gastos de desplazamiento. El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que tanto la sustitución como la reparación del objeto serán gratuitas para el consumidor, entendiendo que dicha gratuidad comprende los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío.
En aplicación de lo anterior, si le cobran los gastos de desplazamiento u otros necesarios para adecuar el bien a lo que compró, podría negarse a pagarlos o, en su caso, podría exigir que los pagara el vendedor.
Cuando, como en este caso, la sustitución no es posible, tiene derecho a elegir entre una rebaja en el precio o la devolución del producto a cambio del dinero abonado. Usted decide.
Acudiendo a una oficina de consumo y formalizando una reclamación o solicitud de arbitraje. También puede ir a los tribunales. Si la cuantía de la reclamación no excede de 900 euros puede iniciar una reclamación judicial sin necesidad de abogado y procurador.
En primer lugar, podrá optar por que el vendedor le repare el bien o lo sustituya por otro igual. La opción está sometida a algunas condiciones. Así, no cabe la sustitución en el caso de bienes que no admitan sustitución por otro idéntico (por ejemplo, una obra de arte o una joya original) ni los de segunda mano y, en todo caso, cuando una solución resulte desproporcionada con respecto a la otra o sea imposible. Eso sí, sea cual sea la opción, será siempre gratuita para el consumidor.
En segundo lugar, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio:
Por último, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato, es decir, devolver el bien y que se le reembolse lo pagado, salvo que el defecto fuera de escasa importancia.
Para ello, antes tendrá que demostrar el origen del fallo. Aunque la garantía legal de este tipo de productos es de dos años, si muestra su falta de conformidad durante los seis primeros meses desde la compra, el vendedor debe atender la garantía o, si no está de acuerdo, demostrar que el defecto del producto no es de origen. Si reclama después de los seis meses, es usted quien debe demostrar que el defecto es de fabricación para que se le aplique la garantía.
Puede reclamar a quien se lo reparó. Todas las reparaciones e instalaciones están garantizadas por tres meses, siempre y cuando el aparato no sea manipulado por terceros y/o cuando la avería se produzca como consecuencia de un uso inadecuado.
En el supuesto de que la instalación esté incluida en el precio de venta, y ello debe constar en la factura de compra de los muebles, se entiende que el bien no es conforme si se ha roto como consecuencia de una instalación deficiente por parte del vendedor, y será él quien deba responder por ello.
No. El tiempo que transcurra desde que usted lo deje para arreglar hasta que se lo entreguen reparado, interrumpe el cómputo de los dos años que la ley reconoce. A partir del momento en que le devuelvan el televisor reparado empezará a contar de nuevo el plazo de los dos años.
Además, al estar el televisor en garantía la reparación efectuada tendrá una garantía aparte de seis meses.
Sí. La ley obliga a los comercios a responder de un producto sólo si es defectuoso. En el resto de casos, los comercios son libres de establecer garantías comerciales propias, como la devolución del dinero o la extensión de un vale en caso de que el cliente cambie de idea y desee devolver el producto.
Si es nuevo, tiene una garantía de dos años. Si es de segunda mano, su garantía es de un año, como mínimo.El empresario puede mejorar la garantía legal ofreciendo otra comercial con ventajas añadidas. Eso sí, siempre por escrito.
Sí. Las piezas deben ser gratuitas para el consumidor, así como los gastos derivados de la reparación, especialmente los de desplazamiento, mano de obra y materiales.
Sí. Según se establece en la ley, tanto la sustitución como la reparación del electrodoméstico son gratuitas para el consumidor, incluyendo los gastos que se generen, especialmente los de envío. Así pues, usted se puede negar a pagar esos gastos y exigir que los pague el vendedor.
El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que el vendedor tiene la obligación de abonar los gastos necesarios para subsanar la falta de conformidad del bien. Es decir, la empresa debería poner los medios de transporte adecuados para el traslado del mueble desde el domicilio del cliente o, si éste lo hace por su cuenta, correr con los gastos que se produzcan.
No. Aunque el producto se haya comprado en rebajas, si el tique de compra especifica que se admiten devoluciones y se fija el periodo para poder realizar esos cambios, la tienda debe admitir la devolución.
Si el establecimiento no anuncia ni en la tienda ni en el tique que ofrece la posibilidad de devolución para sus prendas, usted no podrá reclamar. El comerciante está en su derecho de oponerse a cambiarle la prenda, ya que no existe ninguna legislación que le obligue ni a devolver el dinero ni a cambiar el producto: la mayoría de establecimientos ofrece esa posibilidad pero como norma particular e interna. Por eso, es importante meditar la compra en la tienda y observar bien detalles como la talla antes de pasar por caja.
En este caso usted como consumidor tiene derecho a que se le devuelva el precio de la entrada siempre y cuando haya abandonado el lugar donde se proyectaba la película antes de que finalizara, puesto que la ley obliga a los empresarios a reflejar en sus programas y carteles con claridad el contenido a desarrollar. Si ve la película completa, no podrá solicitar la devolución.
Según la ley, el consumidor tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo o actividad recreativa sean suspendidos o modificados sustancialmente, salvo que los hechos se produzcan ya comenzado el espectáculo o actividad y sean ocasionados por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, en caso de un apagón podemos fijarnos a la salida si este se ha proferido también en los locales colindantes y hacerlo constar en nuestra reclamación.
El tiempo de garantía del servicio prestado es el que le facilite la empresa y el tiempo de garantía de las piezas o materiales utilizados será de dos años si son nuevas, y de un año si son usadas.
Todas las reparaciones están garantizadas por un periodo mínimo de tres meses. Esta garantía afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los de transporte o de desplazamiento del personal.
Como mínimo 3 meses o 2.000 km recorridos desde la fecha de entrega del vehículo.
Si después de haber comprado un producto queremos devolverlo, como norma general no tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero. Sin embargo, algunos comerciantes aceptan devolver el dinero y otros aceptan cambiarlo por otro producto o dan un vale de compra en su lugar.
Pero hay algunos casos en los que, al devolver el producto, sí tenemos derecho a que nos reintegren el importe abonado:
En caso de retraso en la llegada del tren a su destino por tiempo superior a una hora, usted tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y media, tiene derecho a la devolución del 100% del precio del billete.
Para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, RENFE asume un compromiso de puntualidad por el que amplia las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegar con retraso al destino:
Trenes Alaris, Altaria, Alvia, Euromed y TALGO 200:
Existen diferentes garantías sobre las viviendas de nueva construcción; una de 6 meses (o un años, si le es de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación) para vicios y defectos aparentes y otra de 5 ó 10 años para vicios y defectos ocultos.
El plazo legal que tienen las promotoras o las constructoras en su caso para subsanar los defectos no está reglamentado, por lo que se entiende que tendría que ser en el plazo más breve posible dentro del período de garantía.
Por otro lado, al desconocer en que fecha se solicitó la licencia de edificación para el proyecto de su vivienda por parte de la promotora, no podemos determinar si le es de aplicación la Ley 38/199 en lo que respecta a garantías.
Sí, la Ley de Ordenación de la Edificación fija unos plazos temporales para cada tipo de vicio o defecto de construcción, siendo:
Cuando se trate de la devolución un producto defectuoso, procederá en tal caso la aplicación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, según la cual el vendedor deberá entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en misma. Por ello, es necesario precisar que la falta de conformidad del bien es distinta de la atención comercial que permite devolver productos por el simple desistimiento del cliente.
En este caso, el plazo de dos años de responsabilidad del comerciante por faltas de conformidad que la Ley 23/2003 reconoce a los consumidores, no permite dichas exclusiones, puesto que los derechos reconocidos por la norma son irrenunciables.Por tanto, hay que distinguir entre la posibilidad de devolución de los productos, que los comerciantes ofrecen voluntariamente de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, de la responsabilidad por falta de conformidad regulada en la Ley 23/2003.
Los remedios con los que cuenta el consumidor para solucionar una falta de conformidad son los contemplados en la Ley: reparación o sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, en los términos fijados en la misma.
El vendedor o el productor pueden conceder otros derechos adicionales, y entre ellos puede encontrase la opción de entregar vales canjeables en el establecimiento antes que reparar el bien no conforme, o permitir, con dichos vales, optar entre la sustitución y la adquisición de otro bien del mismo valor.
Lo que no puede ni el vendedor ni el productor es desconocer o reducir los derechos reconocidos al consumidor en la Ley, de forma que, en los casos en los que sea pertinente la reducción del precio o la resolución el consumidor podrá exigir que se le reintegre el importe a devolver en efectivo, y no a través de vales canjeables. Cabe señalar, por último que lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones documentales que en materia de información la Ley 23/2003 impone al vendedor en el artículo 11.5 y que, en ningún caso, operaran como limitativas del ejercicio de los derechos del usuario.