Sí, ya que está totalmente prohibida cualquier indicación, información o publicidad que induzca o pueda inducir a error.
La etiqueta debe contener datos sobre los materiales utilizados en los componentes principales del calzado. La información se referirá a las tres partes del calzado, es decir: empeine, forro y plantilla y suela.
La composición del calzado deberá indicarse mediante pictogramas o indicaciones textuales que designen materiales específicos. Las indicaciones textuales se harán como mínimo en castellano.
No obstante, la normativa obliga a que la etiqueta contenga la información sobre el material que sea mayoritario, al menos, en el 80 por ciento, medido en superficie del empeine, del forro y la plantilla del calzado, y en el 80 por ciento, al menos, del volumen de la suela. Si ningún material representa como mínimo el 80 por ciento, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.
La etiqueta deberá llevarla, al menos, uno de cada par de zapatos. Podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o mediante un soporte atado.
La etiqueta deberá ser visible, encontrarse bien sujeta y ser accesible. No podrá inducir a error al consumidor.
El fabricante o su representante legal responderán tanto de facilitar la etiqueta como de la exactitud de la información contenida en ella. Cuando ni el fabricante ni su representante legal estén establecidos en España, esta obligación recaerá en el responsable de su primera puesta en el mercado español.
Asimismo, el detallista será responsable de la presencia del etiquetado sobre el calzado que venda y de que se corresponda con la realidad del producto ofrecido.
No. El Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, obliga tanto a los fabricantes como a los vendedores, a etiquetar el calzado, de tal forma que el consumidor final sepa de qué materiales está hecho.
El Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, define "calzado" como todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado. Por tanto, las sandalias están comprendidas en esta normativa y han de llevar etiqueta que contenga los materiales utilizados en su fabricación.
Según la normativa, en los puntos de venta al consumidor deberá exponerse en un lugar destacado próximo a los artículos de calzado, un cartel que explique el significado de los pictogramas. El cartel debe ser fácilmente visible y claramente legible por el consumidor, al igual que el tamaño de los caracteres y símbolos o pictogramas, los cuales deben ser lo suficientemente grandes para facilitar la compresión de la información.
En los artículos de piel, es obligatorio indicar el origen animal de la piel o el cuero (bovino, ovino, porcino...), por lo tanto, lo podemos saber leyendo la etiqueta.
Si no puede llevar etiqueta porque es muy pequeño, usted puede ver las características del producto en la factura, que le debe mostrar el establecimiento, si usted lo exige.
No. Para que el etiquetado sea correcto debe tener la información siguiente: nombre del producto, dirección o razón social del fabricante, instrucciones de uso, advertencias de peligrosidad, potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético.
Sí. Este tipo de artículo debe llevar siempre el marcado CE. Además, las gafas tienen que estar fabricadas de forma que, durante las condiciones normales de uso, limiten la visión lo menos posible y estén protegidas contra el empañamiento.
No. El etiquetado de conservación, que nos informa sobre cómo lavar, planchar y secar una prenda, no es obligatorio. Si el fabricante decide incorporarlo, tiene que ser correcto y no inducir a confusión al consumidor.
El fabricante o su representante legal responden tanto de facilitar la etiqueta al consumidor como de que la información contenida en ella sea exacta.
No. En prendas de confección y punto, esa etiqueta tiene que ser de naturaleza textil e ir cosida a la propia prenda. En el caso de los calcetines, medias o leotardos, la etiqueta de composición puede ir pegada al producto.
Los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, establecidos libremente por los titulares del aparcamiento. Esta información debe llegar al usuario de manera fácilmente perceptible antes de contratar el servicio.
Aunque en los servicios de restauración rige la libertad de precios, es obligatorio, por ley, darles la máxima publicidad. Así, los restaurantes tienen la obligación de exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local, y en un lugar visible.
Las tintorerías están obligadas a exhibir al público los precios de los diferentes servicios. Si no figuran, se pueden pedir al empleado, que está obligado a mostrarlos.
El control en este tipo de alimentos es mucho más estricto que en los alimentos que no llevan la mención de ecológicos. La omisión del número de registro sanitario supone una infracción en tres vías:
Hay una etiqueta energética que figura en los electrodomésticos y que informa sobre el consumo de energía. Recomendamos la adquisición de electrodomésticos con índice de eficiencia energética elevado, aunque su precio pueda ser superior. Compensará el ahorro energético a lo largo de la vida útil del aparato.
NO. Estas siglas indican que los productos han sido fabricados siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad de este proceso de fabricación al fabricante, a su representante en la UE o al responsable de su comercialización. Por lo tanto, sólo tienen que llevar esta marca los productos por los cuales se han dictado las normas de seguridad concretas que les afecten, como máquinas, aparatos electrodomésticos, alimentos, etc
En todos los establecimientos, el precio de venta de cada producto tiene que estar visible al público, sin necesidad de que el consumidor tenga que solicitar la información. Los precios tienen que figurar en las etiquetas de los productos y en los escaparates.
ATENCIÓN: Algunos comercios, por razones de seguridad, están exentos de la obligación de indicar los precios. Es el caso de las joyerías o peleterías.
El comprador podrá exigir el más favorable a su bolsillo.
Efectivamente la Ley prevé la posibilidad de exigir responsabilidades en los casos donde las instrucciones de montaje no sean claras o no se hagan advertencias expresas de los riesgos, por tanto entendemos que su caso está perfectamente recogido en la norma.