Sobre la base de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, se dispone de diez días o tres meses (si se dan una serie de condiciones), contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio, comunicándolo fehacientemente a la entidad vendedora (Art. 5º del contrato de compraventa que usted presenta).
El contrato es privado entre el consumidor y la empresa vendedora con una serie de derechos y obligaciones para los firmantes.
Un contrato no puede rescindirse unilateralmente salvo que en el condicionado general figure tal posibilidad y las consecuencias de ello o medie acuerdo escrito entre las partes que revoque o modifique el contrato.
Lo más recomendable en estos casos es ponerse en contacto con la empresa de una forma fehaciente, es decir, o por telegrama o por burofax, con acuse de recibo y certificación de texto en cualquiera de los casos, solicitando la relación mercantil que existe entre las dos empresas implicadas, dando un plazo breve para la contestación también de forma fehaciente, y avisando que de no contestar o hacerlo de forma insatisfactoria, se podrían emprender acciones legales tendentes a solucionar el problema.
Sí, la Ley 42/98, de 15 de diciembre, concede al consumidor el derecho de desistimiento y la facultad de resolución. En cualquiera de los dos casos se le notificará al empresario a través de un medio que garantice la constancia y la fecha de envío, (requerimiento notarial, burofax o telegrama con certificación de texto y acuse de recibo).
Según el Art. 10.1 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, tiene 10 días desde la firma del contrato.
No, a estos contratos les es aplicable todo el Ordenamiento Jurídico Español y, en especial, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en todo lo referente a cláusulas abusivas, y el Código Civil en cuanto a lo relativo a los contratos.
La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas que “todos los contratos que se refieran a derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles situados en España durante un período determinado o determinable del año quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, cualquiera que sea el lugar y la fecha de su celebración”.
En estos casos hay que tener cuidado con no firmar el contrato si viene indicado que está el comprador de acuerdo en que no pueden aceptar ninguna promesa verbal que no esté por escrito o debidamente documentada, y que no han sido presionados durante la presentación del contrato. En estos casos, y con esta cláusula firmada, no se podrá reclamar cualquier condición que verbalmente fuera ofrecida.